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año:2004
 
institución:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 1 R-DAGJ-729-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.------ Recurso de apelación interpuesto por CAMARIAS, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro número 08-2003 promovida por el Patronato Nacional de la Infancia para la contratación del servicio de vigilancia en varias oficinas recaído a favor de OFICSEVI, S.A., por ¢36.420.000,00 anual.--------------------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. CAMARIAS, S.A., alega contra la adjudicataria, en suma, la presencia de precio ruinoso en su plica como un vicio que a la fecha no había sido señalado ni probado por parte de ningún oferente.-- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I) HECHOS PROBADOS: Único) El Patronado Nacional de la Infancia readjudicó este concurso, después de la anulación del primer acto de adjudicación ordenada por este mismo órgano contralor mediante R-DAGJ-267-2004, de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2004, a la empresa OFICSEVI, S.A. por ¢36.420.000,00 (Vid, La Gaceta número 219, del martes 9 de noviembre del 2004).-------- II) SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Este órgano contralor, en aras de evitar el entorpecimiento indebido de la actividad administrativa, está legalmente obligado “…a analizar con todo detenimiento, dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para apelar, su admisibilidad (la del recurso) y procedencia general, procurando detectar en esta etapa las gestiones manifiestamente improcedentes...”; en términos de la Ley de Contratación Administrativa, sería la valoración y aplicación en tres sentidos; veamos: “La Contraloría General ...
Fecha publicación: 27/11/2004
Fecha emisión: 24/11/2004
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 6 8 1 28 de setiembre, 2004 DAGJ-2478-2004 Señora Rosalía Gil Fernández Presidencia Ejecutiva PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Estimado señor: Asunto: No es posible contratar mediante los procedimientos de contratación administrativa a organizaciones con fines de lucro para la ejecución de proyectos por parte del PANI, financiados con recursos generados por la Ley 7972. Damos respuesta a oficio su P.E-738-2004 de 8 de marzo, recibido en esta Contraloría General el 16 de marzo, ambas fechas del año en curso, donde solicita nuestro criterio a fin de establecer si es posible contratar mediante los procedimientos de contratación administrativa a organizaciones con fines de lucro para la ejecución de proyectos por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), financiados con recursos generados por la Ley 7972. I.- Antecedentes: Señala que en ocasiones ese Patronato requiere contratar los servicios de organizaciones sociales para la implementación de algunos proyectos en el marco de fines institucionales. Manifiesta que, por lo general, se trabaja con Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) sin fines de lucro, así como las organizaciones que se conforman mediante la Ley de Asociaciones o la Ley de Fundaciones, pero estas tienen generalmente vocación de atención a niños, niñas o adolescentes en riesgo, con las que celebran convenios de cooperación. Añade que hay servicios que se requieren que sólo se pueden satisfacer con la contratación de organizaciones con fines de lucro como sociedades anónimas. Expone que les ha surgido la duda sobre la posibilidad de financiar el costo de esas contrataciones con empresas comerciales, con recursos provenientes de la Ley 7972 “Ley de Impuestos a las Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos”, en razón de la forma en que está redactado el párrafo segund ...
Fecha publicación: 02/10/2004
Fecha emisión: 29/09/2004
Documento: 11681-2004.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 10 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 8813 30 de julio de 2004 DAGJ-1876-2004 Licenciada Gioconda Rivas Méndez Órgano Director del Procedimiento Asesoría Jurídica PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Estimada señora: Asunto: Solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta del Adendum y de la acción de personal N° 00016618, que a partir del 20 de febrero de 2003, le concedieron un incremento salarial de un 35% por dedicación exclusiva a la señora Liannette Méndez Briceño. Damos respuesta a su nota AJ-576-04 de fecha 09 de julio del año en curso, recibida por esta Contraloría General el 12 de julio siguiente, en la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta del Adendum y de la acción de personal N° 00016618, que a partir del 20 de febrero de 2003, le concedieron un incremento salarial de un 35% por dedicación exclusiva a la señora Méndez Briceño. Expone usted en su misiva lo siguiente: “En cumplimiento del Debido Proceso y siendo que estamos ante un caso, según el cual, hay una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, que recae en un acto declaratorio de derechos, le estoy refiriendo el expediente formado al efecto, para que previo a la declaratoria administrativa de la nulidad alegada, ese ente contralor, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, proceda a rendir el dictamen favorable. La anterior petición la fundamento en lo siguiente: 1.- Que la plaza N° 1038 que ocupa Liannette Méndez, en la Oficina Local de Los Chiles fue autorizada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante STAP N° 1629-99, como Clase PROFESIONAL 2 (actualmente la denominación es de PROFESIONAL ESPECIALISTA B), en la especialidad de PSICOLOGÍA (folios 9 y 10 E ...
Fecha publicación: 01/08/2004
Fecha emisión: 29/07/2004
Documento: 08813-2004.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 10 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 7538 05 de juLio de 2004 DAGJ-1586-2004 Licenciado Renán Rodas Lazo Órgano Director del Procedimiento Asesoría Jurídica PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Estimado señor: Asunto: Solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta de las contrataciones celebradas por el Patronato Nacional de la Infancia con las señoras Rafaela Madrigal Quesada y María Lorena Gómez Madrigal. Damos respuesta a su nota A.J. 506-2004 de fecha 23 de junio del año en curso, recibida por esta Contraloría General ese mismo día, en la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta de las contrataciones celebradas por el Patronato Nacional de la Infancia con las señoras Rafaela Madrigal Quesada y María Lorena Gómez Madrigal. Expone en su misiva, lo siguiente: “El suscrito fue delegado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para tramitar el debido proceso en relación con la declaratoria en vía administrativa de la nulidad absoluta de las contrataciones celebradas por el Patronato Nacional de la Infancia con las señoras Rafaela Madrigal Quesada y María Lorena Gómez Madrigal, tomando de estas últimas en arrendamiento inmuebles para el uso institucional. Los motivos legales de las nulidades fueron detectadas por la Contraloría General de la República y consignadas en la Relación de Hechos N° DFOE-SO-RH-6-2003, y se concretan a que las arrendantes son: doña María Lorena Gómez Madrigal, tía del señor Carlos Renauld Gómez, y doña Rafaela Madrigal Quesada, abuela del mismo señor Renauld Gómez, siendo el señor Carlos Renauld Gómez, funcionario del Patronato Nacional de la Infancia ejerciendo como administrador en los programas del PANI en la Región Brunca, (zona sur). ...
Fecha publicación: 09/07/2004
Fecha emisión: 06/07/2004
Documento: 07538-2004.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-267-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil cuatro.------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa OFICSEVI, Sociedad Anónima, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 08-2003 promovida por el Patronato Nacional de la Infancia para la “Compra de servicios de vigilancia en varias oficinas” recaído a favor de Inversiones Camarias, Sociedad Anónima, por un monto de ¢40.164.000,00.------------------ R E S U L T A N D O I) La empresa OFICSEVI, S.A. alegó en su recurso lo siguiente: Su oferta es la de menor precio, siendo que la empresa adjudicataria ofreció un precio de ¢40.164.000,00 y OFICSEVI presentó un precio de ¢36.420.000,00. Señala que, además de contar con el mejor precio, también cumple con el 100% referente al punto de la “Antigüedad y Experiencia” de la Empresa, misma que alega les fue suprimida por parte de una mala apreciación de la Administración, y además, indica que también presentaron todas las referencias escritas necesarias, y que sin embargo, por un proceso defectuoso de calificación se les asignó un puntaje muy por debajo del que considera merecen. Por otra parte, arguye que el proceso de adjudicación ha sido irregular debido al establecimiento de un presupuesto máximo en el cartel de la contratación, en el punto 1.3 en el que se da la Información sobre el “Presupuesto disponible por línea”, lo cual indica que resultó irrelevante pues la adjudicación del contrato sobrepasó el tope máximo establecido por el cartel. Señala que lo anterior les genera un agravio al incurrir en error al limitarse en su totalidad a los requisitos del cartel y con el eventual atropello concerniente a la adjudicación por encima del presupuesto máximo establecido. 1) Sobre la Antigüedad y Experiencia de la Empresa: Indica que en su oferta consta la certificación del Ministerio de Segu ...
Fecha publicación: 22/05/2004
Fecha emisión: 19/05/2004
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


3 4 R-DAGJ-206-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del día veintidós de abril de dos mil cuatro.------------------------------------ Recurso de objeción al cartel interpuesto por Telemática Internacional Corporación S. A., en contra del cartel de la Licitación por Registro N° 1-2004, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia para la compra de equipo de cómputo.-------------------------------------------------------------- POR CUANTO: I. El recurso que se conoce fue presentado en tiempo y forma.------------------------------------------------ II. La firma impugnante planteó formal recurso de objeción en contra del cartel de la licitación de referencia, manifestando lo siguiente: 1) Certificación de los equipos para trabajar en ambiente Windows 2000 y XP. 2) Que está mal formulado el punto 4.5 del cartel de la licitación. 3) Que el punto 5.5.2.6 del cartel es omiso en información importante. 4) Inconformidad con el punto 6.2 del cartel sobre las certificaciones requeridas. (véase escrito en expediente de objeción).--------------------- III. Este Despacho concedió la audiencia especial de rigor a la Administración licitante, mediante auto de las once horas del dos de abril de dos mil cuatro, para que se pronunciara respecto de los fundamentos del recurso y a la vez se sirviera enviar a este Órgano Contralor un ejemplar del cartel de la licitación (véanse autos respectivos agregados al expediente de objeción).------------------------- IV. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) atendió la audiencia conferida, manifestado variar sólo el tercer punto objetado y mantener los demás tal y como fueron concebidos originalmente (véase escrito contenido en expediente de objeción).---------------------------------------------------------- V. Vistos los términos de la respuesta ofrecida por el PANI, en la cual rechaza prácticamente la modificación de 3 de los 4 puntos objetados, este ...
Fecha publicación: 25/04/2004
Fecha emisión: 22/04/2004
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL